El pago de la obligación de alimentos no genera derecho de repetición frente a otros obligados 13 de marzo de 2017 Noticias ALIMENTOS La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a la reclamación, de un hermano al otro, de la mitad de las cantidades que el primero pagó en concepto de gastos de residencia de la madre. Según el alto tribunal, el pago de la obligación de alimentos por parte de uno de los obligados no genera derecho de repetición frente a otros obligados, por tratarse de deuda propia y no deuda ajena.
La obligación de alimentos cesa cuando la fortuna del obligado a darlos no permite satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades 18 de abril de 2016 Jurisprudencia Alimentos Reiterando jurisprudencia anterior, el TS establece la obligación de los servicios sociales de la Administración Pública de cubrir la manutención de un menor en aquellos casos en los que el progenitor alimentista ha justificado su incapacidad para hacer frente a la misma por encontrarse en situación de pobreza extrema.
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos 03 de octubre de 2014 Jurisprudencia Alimentos La AP declara extinguida la obligación de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que ha venido realizando trabajos temporales durante los últimos años.
El TS reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. 02 de enero de 2014 Jurisprudencia Una nueva sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de la misma Sala de 27 de noviembre de 2013 y fija el comienzo de la obligación de alimentos a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto.
La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos Los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos 03 de octubre de 2014 Jurisprudencia Alimentos La AP declara extinguida la obligación de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que ha venido realizando trabajos temporales durante los últimos años.
El TS reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. 02 de enero de 2014 Jurisprudencia Una nueva sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de la misma Sala de 27 de noviembre de 2013 y fija el comienzo de la obligación de alimentos a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto.
La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos Los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos 03 de octubre de 2014 Jurisprudencia Alimentos La AP declara extinguida la obligación de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que ha venido realizando trabajos temporales durante los últimos años.
El TS reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. 02 de enero de 2014 Jurisprudencia Una nueva sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de la misma Sala de 27 de noviembre de 2013 y fija el comienzo de la obligación de alimentos a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto.
La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos Los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).
La obligación de alimentos no se suspende durante el tiempo en que el obligado se encuentra en privación de libertad, salvo que se acredite su falta de recursos 20 de octubre de 2014 Noticias Alimentos El TS fija como doctrina jurisprudencial que "la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos."
El TS fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad 10 de julio de 2014 Noticias Obligación de alimentos El TS establece como doctrina que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.